Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 053, Exp. 19-289, 08/06/2021
Expediente19-289
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Marlosy Nasbly Istillarte Torrens. La decisión se basa en que la parte demandada no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no presentar motivos o fundamentos válidos para impugnar la resolución judicial anterior.
El Tribunal revocó el auto de admisión del recurso emitido el 08 de octubre de 2019, declarando inadmisible el recurso de casación. Se destacó que la Sala tiene la competencia exclusiva para determinar la admisibilidad de los recursos de control de la legalidad, y que la parte recurrente no satisfizo los requisitos técnicos y sustanciales necesarios para su procedencia.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, se evidencia que la decisión dictada el 23 de septiembre de 2019, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resolvió sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y confirmó la decisión que declaró con lugar la oposición a las medidas preventivas de secuestro solicitada por la ciudadana Marlosy Nasbly Istillarte Torrens, razón por la cual esta de manera errada anunció recurso de casación. Precisado lo anterior, evidencia esta Sala, que la parte demandada recurrente, consignó diligencia en fecha 4 de octubre de 2019, en el cual manifestó que: (Omissis) Estando dentro de la oportunidad procesal conforme a lo preceptuado en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anuncio Recurso de Casación contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2019, de este Juzgado Superior, el cual formalizaré en su debida oportunidad legal, conforme a lo establecido en el Artículo 489-D ejusdem. Ahora bien, se evidencia que no se extrae motivos o fundamentos por los cuales se impugna la resolución judicial, la misma no se encuentra debidamente razonada, como lo exige la norma, en consecuencia al no estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, se revoca el auto de fecha 08 de octubre de 2019 y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: se REVOCA el auto de fecha 08 de octubre de 2019; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada MARLOSY NASBLY ISTILLARTE TORRENS, contra la sentencia emanada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre de 2019.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosinadmisibilidaddecisión judicialcomunidad conyugal