Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 053, Exp. 19-302, 18/11/2020
Expediente19-302
PonenteESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Álvaro de Jesús Quiceno Ospina contra la sentencia del Tribunal Superior que había declarado con lugar la demanda de partición de comunidad concubinaria. La decisión se basa en la falta de indicación de la estimación dineraria de la demanda, lo que impide verificar la cuantía necesaria para acceder a casación.

Extracto de la motiva

En acatamiento a la norma invocada, observa esta Sala del contenido del escrito libelar, que corre inserto a los folios uno (1) al siete (7), de la pieza número 1 del expediente, la falta de indicación de estimación dineraria de la demanda, lo cual impide la verificación de la cuantía como requisito para acceder a casación. De igual manera, resulta pertinente mencionar que en sentencia Nro. 342 de fecha 12 de abril del año 2016, emanada de esta Sala, (caso Víctor Rafael Rodríguez Rodríguez contra Yrma Mercedes Gómez Rauseo), se tomó como parámetro para la cuantía la cantidad pecuniaria reflejada en el escrito de contestación de la demanda; no obstante, observa este Alto Tribunal de la revisión exhaustiva de la contestación, que la parte demandada, no señaló cuantía alguna, motivo por el cual considera esta Sala que no se cumple con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “A”. Por los motivos anteriormente expuestos y siendo conteste esta Sala con el criterio sentado en sentencia número 29 de fecha 01 de febrero de 2006 (caso: Henry Parra Ruiz contra Samuel Imass Slutzkin), acogido en sentencia 468 de fecha 13 de diciembre de 2019 (caso: Ana Judith Mora), es forzoso para este Alto Tribunal concluir que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada resulta inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ciudadano Álvaro de Jesús Quiceno Ospina, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de octubre de 2019; SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 30 de octubre de 2019, dictado por el referido Juzgado Superior, en el que admitió el recurso de casación.

Palabras clave

casaciónparticióncomunidad concubinariaprotección de niñoscuantíainadmisibilidad

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