Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de marzo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0053, Exp. 17-767, 25/03/2019
Expediente17-767
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-03-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Jennifer Torres Decán y Humberto Luis Soto Torres. La solicitud se refería a un juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del avocamiento y concluyó que no se satisfacían las condiciones necesarias para su procedencia, ya que no se evidenció desorden procesal ni violaciones que afectaran la seguridad jurídica o la imagen del Poder Judicial. Por lo tanto, se determinó que la causa no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para ser avocada. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Articulo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institución democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos JENNIFER TORRES DECÁN y HUMBERTO LUIS SOTO TORRES, respecto al asunto asignado con el alfanumérico JMS1-A-231-2015, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblecontrato de opción de compra ventaprotección de niños

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca