Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de enero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0053, Exp. 17-797, 30/01/2018
Expediente17-797
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de demandantes contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Carabobo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la impugnabilidad en casación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. La norma adjetiva laboral antes mencionada, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, entre los cuales se encuentra la necesidad de que la sentencia impugnada no sea recurrible en casación. Así las cosas, la Sala observa que en la presente demanda por cobro de acreencias laborales se plantea una acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, y en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que en estos casos se debe examinar si por lo menos una de las pretensiones cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, ya que de resultar así, acarrearía la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad. Conteste con los anteriores criterios jurisprudenciales, se verifica que el recurso de control de la legalidad fue incoado por un litisconsorcio activo, la mayor de las pretensiones reclamadas por los demandantes -individualmente consideradas- fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 856.578,17), por la ciudadana Zoraida Salcedo (vid. Folios 20 y 21 del libelo de la demanda). Para ese momento la cuantía mínima exigida para acceder al recurso de casación en los procesos laborales era de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,00), lo cual supera con creces el mínimo establecido para recurrir en casación. Por consiguiente, encontrándose satisfechos todos los presupuestos para que la sentencia impugnada sea recurrible en sede casacional, resulta evidente que el caso sub iudice incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, lo cual trae como efecto inmediato, la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación ejercido por la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante.

Palabras clave

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