Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 053, Exp. 12-1560, 19/02/2016
Expediente12-1560
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo Vásquez en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI). La decisión se basa en la falta de capacidad de postulación del demandante, quien no es abogado, y por lo tanto no puede ejercer poderes en juicio. La Sala reitera el criterio de la Sala Constitucional sobre la validez del poder judicial otorgado a Liendo, concluyendo que su representación carece de validez jurídica.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional sostuvo: (…) para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, con excepciones determinadas, tales como la capacidad de postulación especial que la ley ha atribuido a los sindicatos cuando se acredite su representación mediante un poder que les haya sido otorgado por los trabajadores conforme a los protocolos que establece el ordenamiento jurídico. En este sentido, de la revisión de las actas cursantes en el expediente, se desprende que tanto la parte actora, como el fallo objeto de revisión, coinciden en señalar que ASOCITREBI, es una asociación civil privada, sin fines de lucro, siendo uno de sus objetivos principales la promoción y prestación del servicio de asesoría laboral, legal, penal, civil y mercantil, así como que le corresponde al Presidente de dicha Asociación Civil, ejercer la representación amplia de ésta en todos los actos públicos y privados y que dicho cargo lo ostenta el ciudadano Juan Marcelo Liendo. (…) advierte esta Sala que pretender otorgarle a las asociaciones civiles la capacidad de postulación que poseen los Sindicatos para asumir la defensa legítima de los trabajadores en sus derechos subjetivos y personales y, en el ámbito jurisdiccional, sin satisfacer los extremos que la ley exige para la representación, rompe la adecuada armonía que debe existir entre la autodeterminación y la regulación legal.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte accionada e INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos María Dávila, Aurelio Flores, Dionisia García, Milagros Josefina Jaimes Carrero, Félix Ernesto Pimentel, Ángel Amador Padrón Corro, Flor María Pérez de Pacheco, César Ojeda, Rosalinda Silva, Antonio Trujillo, Rafael Ángel Saavedra Hurtado, Adelaida Asunción Sanabria de Aguilera, Rafael Ramón Vargas Reyes, Israel Crespo, Jorge Ochea Rincón y Aníbal De Celestino Rojas Siso, contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de octubre de 2012.

Palabras clave

cobro de acreenciasrepresentaciónasociaciones civilessindicatosius postulandiinadmisibilidad

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