Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0053, Exp. 11-1159, 14/03/2013
Expediente11-1159
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad Constructora y Mantenimiento V-U C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida no violó las normas de orden público alegadas por el recurrente, ya que la notificación fue válida y no afectó el derecho a la defensa de la parte demandada.
La Sala explicó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se evidencian violaciones categóricas del orden legal que transgreden el Estado de Derecho. En este caso, se concluyó que no existieron tales violaciones, ya que la empresa demandada fue notificada correctamente, aunque hubo un error material en la identificación de la persona notificada.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto, señala el recurrente que la sentencia recurrida violó las normas de orden público contenidas en los artículos 7° y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la notificación practicada adolece de vicios de forma que le impidieron a la empresa demandada comparecer a la celebración de la audiencia preliminar. En efecto, aduce que el alguacil encargado de practicar la notificación manifestó haber entregado el cartel a la ciudadana María de Rengifo, titular de la cédula de Identidad N° 481.792, sin embargo, consta en autos que el cartel consignado por el alguacil está firmado por la ciudadana María de Urquiola, titular de la cédula de identidad N° 481.792, cuya disparidad en la identificación de la persona, afirma, afecta de nulidad la notificación practicada, al no poderse establecer con certeza a cuál de dichas personas se le entregó realmente el cartel de notificación ni cuál de las dos lo suscribió situación que lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandada, al no poder asistir a la audiencia preliminar y, como consecuencia de ello, ser condenada al pago de las cantidades demandadas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.