Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0053, Exp. 11-1482, 15/02/2012
Expediente11-1482
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada en un juicio de paternidad. La parte recurrente alegó que el Tribunal Superior se atribuyó ilegalmente la competencia para conocer el fondo de la causa, argumentando que dicha competencia le corresponde a un Tribunal de Primera Instancia. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que el auto impugnado era un mero trámite y que el Tribunal Superior tenía la competencia para resolver el caso en cuestión. La Sala destacó que la regulación de competencia es un medio de impugnación contra decisiones donde el Juez resuelve sobre su competencia objetiva. En este sentido, se reafirmó que el Tribunal de reenvío tiene la libertad de apreciar los hechos y aplicar el derecho para resolver el fondo del asunto, y que la representación judicial de la parte demandada había actuado de manera contradictoria al solicitar la fijación de audiencia de apelación. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia, condenando a la parte recurrente al pago de las costas generadas por la incidencia, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, funge como medio de impugnación contra toda decisión en la que el Juez resuelva sobre su competencia objetiva, cuando es solicitado por las partes, y funciona como un mecanismo para resolver los problemas específicos de competencia entre los Jueces, cuando es formulada de oficio. Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis) 6. Conocer cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes, o que le corresponda conforme a éstas en su condición de más alto tribunal de la República. (Omissis) Del mismo modo, visto que se trata de un juicio sobre el estado familiar de las personas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en congruencia con lo establecido en el artículo 30, numeral 1, eiusdem, esta Sala de Casación Social es competente para resolverlo.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial del ciudadano Haim Meir Aron, contra el auto dictado el 11 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas generadas por la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

paternidadcompetenciacasaciónprocedimiento civilfiliacióntribunales

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