Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0053, Exp. 06-1384, 31/01/2007
Expediente06-1384
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el Fondo Para El Desarrollo Regional Del Estado Guárico contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante. La Sala determinó que la sentencia apelada era interlocutoria y no susceptible de casación, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior, al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente sustento: En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 12 de junio de 2006, no es susceptible, de tal recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma, es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que no presenta disconformidad con la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia (…), tal y como lo establece el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO (…), no admite el recurso de casación, anunciado (…). Ahora bien, al hacer referencia a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se aprecia que, respecto a las sentencias recurribles en casación, el artículo 244, señala: Artículo 244. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 27 de junio de 2006 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, denegatorio del recurso de casación anunciado por la parte demandante. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilextinción del procesocobro de bolívaresagriculturajurisdicción agraria

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