Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 053, Exp. 03-763, 20/01/2004
Expediente03-763
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de los artículos 16, 17 y 21 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la ley no prevé expresamente el ejercicio de tal recurso respecto a sus normas. Se establecieron criterios de admisibilidad basados en la necesidad de que la norma sea de rango legal y que la ley misma contemple el recurso de interpretación.

Extracto de la motiva

El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En el caso concreto, al interponerse un recurso de interpretación de los artículos 16, 17 y 21 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, no cabe duda que tal circunstancia reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso. Establecida la competencia de la Sala para conocer el presente asunto, le corresponde ahora pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso intentado. En sentencia Nº 55 de fecha 31 de mayo de 2001 (Sonia Luz Salazar Harlepp, Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro), esta Sala de Casación Social, acogió el criterio asentado por la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa que delineó los supuestos de admisibilidad del recurso de interpretación, los cuales son: 1°) Se requiere que la norma cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal, pues sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales. 2°) Es necesario que la propia ley haya previsto de manera expresa el ejercicio de tal recurso respecto de las normas en ellas contenidas, sin que sea posible extenderlo a otras leyes, salvo que la propia ley que prevé su interpretación disponga de modo expreso su extensión a otros textos normativos. 3°) Se debe verificar la conexidad entre el recurso intentado y un determinado caso concreto, lo cual posee un doble propósito: por un lado, verificar la legitimación del recurrente evitando el simple ejercicio académico de interpretación y por el otro permitir al intérprete apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alegue como fundamento. En este caso particular, la interpretación solicitada es sobre normas de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, que no establece en forma alguna el recurso de interpretación del sentido y alcance de sus normas y siendo éste el texto normativo que contiene los preceptos cuya interpretación se solicita, la Sala considera que es inadmisible el recurso de interpretación presentado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 16, 17 y 21 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, presentado por los abogados YLENI DURÁN MORILLO y FERMÍN ANTONIO PERNÍA MORA. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese. Archívese este expediente.

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