Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 53, Exp. 01-717, 05/02/2002
Expediente01-717
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Nueva Esparta. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 19 de noviembre de 2001. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos DAVID TORO GRACIANI, ALAIN MELVIN TRIVIÑO y MAX WILLIANS ARANGUIBEL LUGO contra las sociedades mercantiles HIPPOCAMPUS BEACH HOTEL RESORT C.A. y HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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