Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 529, Exp. 23-295, 13/11/2024
Expediente23-295
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Graciela del Valle Castillo Otero, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. Se argumenta que la parte demandante no estableció la cuantía de la solicitud de medida de protección a la actividad agraria, requisito indispensable para la admisibilidad del recurso de casación. La Sala confirma la sentencia recurrida y anula el auto de admisión del recurso de hecho dictado el 19 de junio de 2023.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la ciudadana GRACIELA DEL VALLE CASTILLO OTERO, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2023 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en Cumaná, estado Sucre, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: SE ANULA el auto de admisión del recurso de hecho agrario dictado el 19 de junio de 2023. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la ciudadana GRACIELA DEL VALLE CASTILLO OTERO, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2023 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en Cumaná, estado Sucre, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: SE ANULA el auto de admisión del recurso de hecho agrario dictado el 19 de junio de 2023.

Palabras clave

recurso de hechocasacióncostasLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

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