Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0529, Exp. 16-516, 22/06/2017
Expediente16-516
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la solicitud de exequátur parcial presentada por Antonieta Di Bari Martinelli y Luis Alejandro Veiga Pérez, respecto a la disolución de su matrimonio, conforme a la sentencia N° 807/13 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, España. La Sala evaluó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para otorgar fuerza ejecutoria a la sentencia extranjera, concluyendo que se cumplían todos los extremos legales necesarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que toda solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las Normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptado. En este orden de ideas, la Ley de Derecho Internacional Privado, consagra en su Capítulo X las disposiciones concernientes a la eficacia de las sentencias extranjeras, estableciendo en el artículo 53, derogatorio parcialmente de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela, los cuales son: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA ejecutoria parcial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela solo respecto a la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ANTONIETA DI BARI MARTINELLI y LUIS ALEJANDRO VEIGA PÉREZ, a la sentencia dictada N° 807/13 dictada en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial Sección Décima de Valencia, España, que confirmó lo decidido en la sentencia N° 51/2013 proferida por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Moncada-Valencia, España respecto a la disolución del matrimonio entre los solicitantes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequáturderecho internacional privadosentencias extranjerasjurisdicciónderechos civiles