Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0529, Exp. 15-231, 22/07/2015
Expediente15-231
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación y disuelto el vínculo matrimonial. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (2) de diciembre del año 2014 y venció el día veintiuno (21) de diciembre del mismo año, y siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley in comento.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante fallo de fecha 24 de noviembre del año 2014. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorciocasaciónniñoscostasprotección

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