Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0529, Exp. 11-1540, 04/06/2012
Expediente11-1540
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora en un proceso de cobro de costas procesales. El Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara había declarado inadmisible la solicitud de costas, lo que motivó la apelación. La Sala determina que el recurso es improcedente, ya que la naturaleza del procedimiento de cobro de costas es distinta a la materia laboral y no es susceptible de los medios de impugnación previstos en la Ley adjetiva del trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) IMPROCEDENTE el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la tramitación del recurso de control de la legalidad, dictado el día 9 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Lara y 2°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el señalado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 1° de noviembre del año 2011.

Palabras clave

cobro de costasrecurso de hechocontrol de la legalidadderecho laboralinadmisibilidad

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