Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0529, Exp. 04-1768, 31/05/2005
Expediente04-1768
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Antonio Castillo Sibada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por indemnización por daño moral. La Sala argumenta que la denuncia de infracción de normas penales no es competencia de esta Sala, sino de la Sala de Casación Penal, y que las alegaciones sobre violaciones a derechos humanos no son revisables por esta Sala, ya que corresponden a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, desestima las denuncias en las que se pretende el examen directo de normas constitucionales, en razón de que ella carece de competencia en esa materia; respecto de lo cual, ha dejado sentado lo siguiente: '...no es posible para esta Sala de Casación Social revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ordinal primero de la Constitución publicada en 1999; y por cuanto sólo son objeto del recurso de casación aquellas normas que resulten directamente infringidas, es decir, las normas de naturaleza infraconstitucional, que resulten violadas de forma inmediata en el caso concreto' (Sentencia de la Sala de Casación Social del 14 de junio de 2000).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2004, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralrecurso de casaciónresponsabilidad penalderechos humanosLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo Orgánico Procesal Penal