Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 529, Exp. 04-326, 04/06/2004
Expediente04-326
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2004, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Corte Superior había declarado la nulidad de todo lo actuado en un juicio sobre la patria potestad, lo que llevó a la parte demandada a recurrir. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible en este momento.

Extracto de la motiva

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...esta Alzada para decidir observa: Se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación y cuyo gravamen será determinado por la sentencia definitiva, de conformidad con el Principio de Concentración Procesal que establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Corte Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA OIR EL RECURSO DE CASACIÓN...”. Como se aprecia, el Tribunal ad-quem al manifestar su negativa, lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 16 de enero de 2002, al respecto estableció: “...Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil...

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 18 de marzo de 2004, emanado de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, a la Sala de Juicio 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

patria potestadrecurso de casacionsentencia interlocutoriajurisdiccion voluntariaprocedimiento civilconcentracion procesalgravamenadmisibilidad

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