Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 528, Exp. 22-290, 05/12/2023
Expediente22-290
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2023, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Trinita Amanda Lilue Álvarez, en representación de su hijo, contra la sentencia del 28 de julio de 2022. La Sala anuló parcialmente la decisión recurrida, estableciendo que la obligación de manutención debe ser exigible con carácter retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda, el 4 de mayo de 2015. Además, se decretó una medida preventiva anticipada en beneficio del joven adulto H.R.C.L. por un monto de 700 dólares o su equivalente en bolívares, y se negó la medida de prohibición de salida del país solicitada contra el demandado.

Extracto de la motiva

Es imperioso señalar que, el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. De lo anterior, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de garantizar el respeto a los derechos humanos y a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la Sala debe considerar que la exigibilidad de la obligación de manutención debe ser determinada conforme a los principios de protección y bienestar del menor, garantizando así su derecho a un nivel de vida adecuado, tal como lo establece la normativa vigente. Por lo tanto, se hace necesario revisar la fecha a partir de la cual se hará exigible dicha obligación, a fin de asegurar que se respete el derecho a la alimentación y a la manutención del adolescente, en concordancia con la doctrina jurisprudencial vinculante que ha sido establecida por esta Sala y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado la importancia de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias desde el momento en que se interpone la demanda, asegurando así la protección de los derechos del menor. En consecuencia, se anula parcialmente el fallo recurrido, únicamente en cuanto a la determinación de la fecha sobre la cual se hará exigible el quantum de obligación de manutención, con lo cual se declara parcialmente con lugar la demanda; así mismo se dicta medida preventiva anticipada en beneficio del hoy día joven adulto H.R.C.L. (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se declara improcedente la medida cautelar de prohibición de salida del país peticionada por la parte demandante recurrente contra el ciudadano Fernando José Cáceres Aranda y subsidiariamente a los ciudadanos Félix Miguel Cáceres Aranda y Mildred Cristina Aranda de Cáceres. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad intentado por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia del 28 de julio de 2022; SEGUNDO: ANULA parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en cuanto a la determinación de la fecha sobre la cual se hará exigible el quantum de obligación de manutención; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de fijación del quantum de obligación de manutención; CUARTO: Se DECRETA medida preventiva anticipada en beneficio del joven adulto H.R.C.L.; QUINTO: SE NIEGA la medida preventiva de salida del país de la parte demandada.

Palabras clave

manutencióncontrol de la legalidadobligación alimentariaderechos de los niños

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