Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0528, Exp. 15-641, 22/06/2017
Expediente15-641
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, dictó sentencia concediendo fuerza ejecutoria a la sentencia extranjera N° 233-453471-09, dictada el 14 de septiembre de 2010 por la Corte Distrital del Distrito Judicial 233 del Condado Tarrant, Texas, que disolvió el matrimonio entre Waldo de la Caridad Valdés-Valle Rodríguez y Nelly Carmen Nogueira de Jesús. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, considerando que la sentencia extranjera no contraviene el orden público venezolano y que se han respetado las garantías procesales.
Extracto de la motiva
La abogada Judith Ochoa Seguías, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WALDO DE LA CARIDAD VALDÉS-VALLE RODRÍGUEZ, solicitó el exequátur de la sentencia N° 233-453471-09 dictada en fecha 14 de septiembre de 2010 por la Corte Distrital del Distrito Judicial 233 del Condado Tarrant, estado de Texas, Estados Unidos de América, en la cual se disolvió el matrimonio que une al solicitante y a la ciudadana NELLY CARMEN NOGUEIRA DE JESÚS, y se establecieron las instituciones familiares para los niños K.R.V.N. y K.K.V.N. cuya identidad es omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sostiene que la procedencia de la solicitud deriva del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, como se desprende del texto de la misma. La Corte Distrital del Distrito Judicial 233 del Condado Tarrant, estado de Texas, Estados Unidos de América, en virtud de la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana NELLY CARMEN NOGUEIRA DE JESÚS contra el ciudadano WALDO DE LA CARIDAD VALDÉS-VALLE RODRÍGUEZ, en sentencia publicada el 14 de septiembre de 2010 declaró lo siguiente: a) La disolución del matrimonio que une a la ciudadana NELLY CARMEN NOGUEIRA DE JESÚS y al ciudadano WALDO DE LA CARIDAD VALDÉS-VALLE RODRÍGUEZ. b) Se otorgó a la ciudadana NELLY CARMEN NOGUEIRA DE JESÚS la guarda y custodia de los niños K.R.V.N. y K.K.V.N. cuya identidad es omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. c) Se nombró al ciudadano WALDO DE LA CARIDAD VALDÉS-VALLE RODRÍGUEZ, tutor posesorio de los niños K.R.V.N. y K.K.V.N. cuya identidad es omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. d) Se estableció un régimen de convivencia supervisado y una obligación de manutención compartida. e) Se dividió la comunidad conyugal otorgando a la ciudadana NELLY CARMEN NOGUEIRA DE JESÚS la propiedad de los inmuebles ubicados en el condado de Tarrant, estado de Texas, Estados Unidos de América, así como otros bienes muebles.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONCEDE FUERZA ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia extranjera N° 233-453471-09 dictada en fecha 14 de septiembre de 2010 por la Corte Distrital del Distrito Judicial 233 del Condado Tarrant, estado de Texas, Estados Unidos de América, la cual declaró la disolución del vínculo conyugal que unía a la ciudadana NELLY CARMEN NOGUEIRA DE JESÚS y al ciudadano WALDO DE LA CARIDAD VALDÉS-VALLE RODRÍGUEZ, el destino de sus propiedades y el régimen familiar a aplicar respecto de sus hijos K.R.V.N. y K.K.V.N. (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequáturderecho internacional privadosentencias extranjerasjurisdicciónderechos civilestratados internacionales