Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0528, Exp. 15-1431, 31/05/2016
Expediente15-1431
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónSe ADMITE el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Richard José Rodríguez Pérez, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar su apelación. La Sala admitió el recurso, argumentando que se trataba de un asunto de orden público relacionado con estados familiares, y que se cumplieron los requisitos para su admisión. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacando la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Esta sala, en Sentencia N° 0341 de fecha 31 de marzo de 2011, caso: Mario Licciardino contra Betty Brigitte Colmenares Bolívar, dispuso lo siguiente: Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del criterio reiterado, arriba trascrito se desprende que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: se ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar. A partir de la constancia de la notificación de este auto a la parte recurrente, comenzará a transcurrir el lapso de formalización. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.

Palabras clave

recursocasaciónorden públicoestados familiaresprotección de niñosderecho procesal

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