Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0528, Exp. 12-189, 04/06/2012
Expediente12-189
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante E.Y.G.R. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada no era recurrible en sede casacional, ya que no constituía una sentencia de última instancia que pusiera fin al juicio en materia patrimonial, sino que se trataba de una incidencia relacionada con medidas cautelares en un juicio de indemnización por daño moral. La Sala aclaró que, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las decisiones sobre medidas cautelares son objeto de control de la legalidad y no de casación. Por lo tanto, se declaró la improcedencia del recurso de hecho interpuesto por el actor, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había negado la admisión del recurso de casación. Finalmente, el Tribunal resolvió declarar SIN LUGAR el recurso de hecho, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para su continuación.

Extracto de la motiva

(…) no encuentra esta juzgadora [en los artículos 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 312 del Código de Procedimiento Civil] indicación alguna para que deba admitirse Recurso de Casación contra autos que diluciden algún incumplimiento de normas señaladas para el decreto y/o ejecución de medidas preventivas (…) En el caso concreto, el demandante anunció recurso de casación contra una sentencia dictada en la incidencia relativa a una medida cautelar, decretada en el marco de un juicio principal en materia patrimonial, en el cual se pretende el cobro de indemnización del daño moral, derivado del fallecimiento de la madre del actor, acaecido en un accidente de tránsito, cuando se transportaba en una unidad de la empresa demandada. Al respecto, es menester destacar que cuando la Ley excluye la posibilidad de que este tipo de decisiones sean objeto del recurso de casación, tal circunstancia permite el ejercicio del control de la legalidad contra las mismas, ello fundado además en la aplicación analógica o extensiva del criterio que ha servido como base para que en otras materias distintas al derecho del trabajo, en las que no existe la figura del control de la legalidad, sea interpuesto el recurso de casación, bajo el argumento según el cual las sentencias sobre medidas preventivas deben considerarse asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el demandante, contra el auto dictado el 10 de enero de 2012 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, el 14 de diciembre de 2011.

Palabras clave

recurso de casacióncontrol de la legalidadmedidas cautelaresprotección de niñosjurisprudencia

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