Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0528, Exp. 05-1341, 22/03/2006
Expediente05-1341
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil demandada, anula el fallo recurrido y repondrá la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente decida nuevamente sobre el mérito del asunto. La decisión se basa en la vulneración del orden público laboral por parte del juzgador ad quem, quien había declarado con lugar la demanda basándose en la incomparecencia de la parte demandada, a pesar de que la empresa había consignado escritos de contestación y promoción de pruebas.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la parte demandada recurrente fundamenta el recurso de control de la legalidad ejercido en la violación de normas de orden público y de la reiterada jurisprudencia de esta Sala, con menoscabo de sus derechos al debido proceso y a la defensa, ello, por parte del juzgador ad quem, quien condenó a la accionada con base en la “Impugnación Simple” que formuló la parte actora respecto del poder que acreditaba las facultades de representación de los apoderados judiciales de la empresa. Según afirma, el Presidente de la sociedad mercantil demandada, otorgó un poder apud acta y presentó los Estatutos Sociales que acreditaban su facultad; no obstante, el juez superior observó que la Secretaria del Tribunal de la causa se limitó a hacer constar que el poder fue otorgado en su presencia por el ciudadano Bruno Di Rocco Di Basilio, quien se identificó con su cédula de identidad “sin certificar el carácter con que actuaba”; por lo tanto, el sentenciador consideró, que ante la impugnación del poder, además de demostrarse que el poderdante era representante legal de la empresa, debió ratificarse el mismo (el poder) y las actuaciones subsiguientes. Como consecuencia de lo anterior, entendió que “la representación es nula y por consiguiente, (…) la empresa no compareció al proceso y está totalmente confesa, hay admisión de los hechos (sic)”. Por último sostiene la recurrente, que las impugnaciones de los mandatos judiciales deben estar orientadas a resaltar carencias o deficiencias de fondo que impidan su eficacia, y no simples violaciones de forma, como ocurrió en el presente caso; en este sentido, aduce que si bien la Secretaria del Tribunal no certificó el carácter con que actuó el poderdante, al conferirse el cuestionado poder “se identifica a la parte otorgante y se consignan los documentos que acreditan su facultad”.

Dispositiva

Por las razones anteriores, se declara con lugar el recurso de control de la legalidad ejercido por la empresa accionada, y en consecuencia, se anula el fallo recurrido. Visto que la decisión del juzgador ad quem se fundamentó en la admisión de los hechos, esta Sala estima adecuado, a fin de respetar el principio de la doble instancia, reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el mérito del asunto. Así se decide.

Palabras clave

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