Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 528, Exp. 04-201, 04/06/2004
Expediente04-201
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de junio de 2004, dictó sentencia en el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación debía ser declarado inadmisible. Se reafirmó el principio de concentración procesal, indicando que las impugnaciones contra decisiones interlocutorias deben ser incluidas en el recurso de casación contra la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...se aprecia que el fallo recurrido constituye una sentencia interlocutoria que resolvió una apelación oída en un solo efecto, en la cual se confirmó el auto dictado por el a quo, por el que no admitió ni agregó las pruebas promovidas por los co-apoderados de la parte demandada. Dicha decisión dictada por esta alzada en fecha 16 de enero de 2004, no pone fin al juicio ni impide su continuación, y el gravamen que la misma pudiere producir sólo puede ser determinado en la sentencia definitiva. En consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Así se decide. Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado...”. Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación establecidos en el articulo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el autode fecha 11 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónsentencia interlocutoriaadmisibilidadgravamenconcentración procesalCódigo de Procedimiento Civil