Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 528, Exp. 03-062, 18/09/2003
Expediente03-062
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara perecidos los recursos de casación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada. Se establece que la formalización de los recursos no se realizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a la decisión de considerar los recursos como perecidos. Además, se remite el expediente al Tribunal competente para la homologación de una transacción celebrada entre las partes.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Ahora bien, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 15 de enero de 2003, día siguiente al último de los 10 días que se otorgan para el anuncio, y venció el día 28 de febrero del mismo año, incluyendo el término de distancia. En este sentido, se observa que anunciados oportunamente como han sido tales recursos, y vencido el término correspondiente para la formalización, los mismos no fueron presentados, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecidos los recursos interpuestos.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y, 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la misma sentencia. Se condena en costas a ambas partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónformalizaciónperecidoCódigo de Procedimiento Civiltransaccióncostas