Sentencia N° 527 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 527, Exp. 23-280, 05/12/2023
Expediente23-280
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el presente caso, se analiza un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, concluyó que la sentencia recurrida no incurre en el vicio de indeterminación objetiva, ya que se evidenció que la decisión permitía su ejecución y cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación a la definición del vicio de indeterminación objetiva, ha sido criterio de esta Sala que el mismo se patentiza cuando el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible su ejecución, con lo cual no le da cumplimiento al mencionado artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula el procedimiento de juicio y establece los requisitos de forma de la sentencia, entre los que destaca una redacción clara, precisa y lacónica, la identificación de las partes y sus apoderados, la motivación y la determinación del objeto sobre el que recae la misma. Asimismo, el artículo 160 eiusdem consagra los motivos por los cuales se puede declarar la nulidad de la sentencia, señalando en su numeral 1, el supuesto en que falten las determinaciones indicadas en el citado artículo 159 ibídem (Cfr. Sentencia número 125 del 24 de mayo de 2000, caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.). El requerimiento legal consagrado en dicha disposición tiene estrecha relación con dos principios esenciales del proceso: la autosuficiencia y la unidad procesal del fallo; así, según el primero, la sentencia debe bastarse así misma, sin que la prueba de su legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o la perfeccionen, por ello es la exigencia de mencionar en el fallo el objeto sobre el cual recae la decisión, para así poder precisar los límites objetivos de la controversia a fin de conocer y facilitar la correcta ejecución de la misma. En atención al segundo de los requisitos, se considera que el fallo en todas y cada una de sus partes (narrativa, motiva y dispositiva) constituye un todo indisoluble vinculado por enlaces de necesaria lógica, por lo que el requisito que contiene el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra cumplido no sólo en el dispositivo de la decisión, sino en cualquier parte de la misma.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, contra la decisión de fecha 9 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboralindeterminación objetivaprestaciones sociales

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