Sentencia N° 527 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0527, Exp. 17-910, 29/06/2018
Expediente17-910
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Raúl Gregorio Calles Amado contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda de indemnización por daño moral, modificando el fallo anterior del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala consideró que las denuncias de errónea valoración de pruebas y falta de aplicación de normas no eran procedentes, ya que la valoración de pruebas es facultad del juez de instancia y no corresponde a la Sala revisar estas decisiones.

Extracto de la motiva

Primordialmente es necesario indicar, que la parte formalizante incurre en deficiencias técnicas, en virtud de una indebida mezcla de denuncias, toda vez que por una parte delata la falsa apreciación del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego arguye la falta de aplicación de los artículos 69 y 70 eiusdem, y de los artículos 164 y 80 literal “h” y parte in fine de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para posteriormente alegar, la errónea aplicación de los artículos 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 1.185 y 1.196 del Código Civil, y 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo que respecta a la estimación de la indemnización del daño, así como la inobservancia de los parámetros establecidos en la sentencia número 1172 de fecha 21 de noviembre de 2013, dictada por la Sala; sin embargo, del contenido de la denuncia se concluye, que lo querido denunciar es la errónea valoración de las pruebas, la falta de aplicación de los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 164 y 80 literal “H” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como, la errónea aplicación de los artículos 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 1.185 y 1.196 del Código Civil, y 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo referente a la estimación de la indemnización del daño moral por responsabilidad objetiva del patrono.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, RAÚL GREGORIO CALLES AMADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 23 de octubre del año 2017. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralrecurso de casaciónvaloración de pruebas

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