Sentencia N° 527 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0527, Exp. 14-1340, 22/07/2015
Expediente14-1340
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que la cuantía de las pretensiones no alcanzaba el monto requerido para acceder a la sede casacional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que la cuantía exigida era de tres mil unidades tributarias, equivalente a Bs. 195.000,00, y que la demanda presentada por los actores no cumplía con este requisito.

Extracto de la motiva

Para acceder a la sede casacional, es necesario que se encuentren satisfechos los requisitos de admisibilidad del recurso, entre los cuales figura el relativo a la cuantía. En este sentido, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, en su numeral 1, que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Con relación a lo anterior, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en decisión Nº 580 del 4 de abril del año 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional conteste con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada en fecha 8 de agosto del año 2014 por el Juzgado Superior Accidental Quincuagésimo Octavo (58°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del recurso, emitido en fecha 18 de septiembre del año 2014 por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

cobroprestacionescasacióntrabajoinadmisibilidad

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