Sentencia N° 527 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0527, Exp. 11-924, 30/04/2014
Expediente11-924
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Central de Venezuela, declara con lugar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar la acción. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado, que otorgaba una Garantía de Permanencia Socialista sobre tierras de la Universidad, es nulo por violación al debido proceso y a la defensa, ya que no se notificó a la parte actora sobre el acto recurrido. Además, se establece que el Instituto Nacional de Tierras no tiene competencia para afectar tierras que son reconocidas como privadas y productivas.

Extracto de la motiva

En el asunto bajo estudio, la parte actora solicita la nulidad del acto recurrido, alegando, entre otras cosas, que las tierras afectadas por la decisión administrativa impugnada son de su propiedad, en consecuencia, no es factible su afectación. Asimismo, argumentó que el acto impugnado no le fue notificado, por lo que el mismo es nulo por no garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa de la accionante. Ahora bien, el tribunal de la causa, al admitir la pretensión ordenó solicitar al Instituto Nacional de Tierras la remisión de los antecedentes administrativos, petición que no fue acatada por el referido ente agrario. Más aún, la representación judicial de dicho organismo presenta escrito que señalan como de oposición y contestación al recurso de nulidad incoado, empero, no consignan los antecedentes administrativos requeridos, esto es, hay una omisión por la parte accionada que no fue subsanada en ninguna etapa procesal. Extrañamente, el abogado Miguel Henríquez, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante diligencia con la que promueve pruebas, consignada ante el tribunal de la causa en fecha 23 de febrero de 2011, indica que da por reproducidos los antecedentes administrativos correspondientes a la Estación Experimental San Nicolás, “a fin de probar los argumentos expuestos por esta defensa en el escrito de contestación”, sin embargo, tal y como se dijo anteriormente, el ente agrario accionado no remitió los referidos antecedentes administrativos, ni tampoco su representación judicial los consignó en ninguna etapa procesal ante el tribunal de la causa, dejando así, sin sustento alguno los argumentos plasmados en contra de la pretensión de nulidad incoada. Por consiguiente, operaría una presunción favorable a la accionante, en razón de la no consignación de los antecedentes administrativos por parte de la accionada, tal y como se ha asentado en decisiones anteriores emanadas de esta Sala (vgr. Sentencia N° 1740 de fecha 12 de noviembre de 2009). Ahora bien, se aprecia que efectivamente el fallo apelado silenció de forma absoluta lo planteado por la accionante relativo a la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, derivado de la falta de notificación del acto recurrido; cuestión que patentiza una incongruencia negativa que conlleva a una denegación de impartir justicia en la actividad jurisdiccional del sentenciador. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de junio de 2011; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado fallo; TERCERO: La NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo acordado en sesión N° 328-10 de fecha 13 de julio de 2010, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se acordó otorgar Garantía de Permanencia Socialista a las personas que allí se señalan, sobre el terreno denominado Estación Experimental Agronómica U.C.V.-San Nicolás, ubicado en el Sector San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoíto, Parroquia Antolín Tovar del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 700 hectáreas.

Palabras clave

nulidadgarantía de permanenciaderecho a la defensadebido procesotierras agrícolas

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