Sentencia N° 527 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0527, Exp. 12-059, 09/07/2013
Expediente12-059
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de julio de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa. La Sala determinó que la sentencia impugnada resolvió adecuadamente sobre los alegatos de los demandantes, quienes reclamaban el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y que no se configuró el vicio de incongruencia negativa denunciado por los recurrentes. Asimismo, se concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en inmotivación por silencio de pruebas, ya que las pruebas no valoradas no eran determinantes para el dispositivo de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Interpreta la Sala que lo pretendido por los recurrentes es denunciar la infracción de incongruencia negativa de la sentencia recurrida, la cual constituye un defecto de actividad recurrible en casación bajo el amparo del numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no como erróneamente lo formalizaron los recurrentes bajo el numeral 1 eiusdem; no obstante, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede al estudio de la denuncia. Sostienen que aun cuando el ad quem estableció como aspecto objeto de apelación, lo argüido por la parte actora respecto a que para el pago de las vacaciones, bonos vacacionales y las bonificaciones de fin de año de los trabajadores demandantes, debían tenerse como ciertos los salarios indicados en el libelo, atendiendo a la forma como el estado Portuguesa dio contestación a la demanda; el Juez de alzada no tomó en consideración tal circunstancia, y no le atribuyó a dicho codemandado la carga de la prueba de desvirtuar las incidencias y los montos salariales reclamados. El vicio de incongruencia se configura, cuando existe discrepancia entre lo alegado por las partes (libelo y contestación), y lo decidido por el Tribunal que conoce la causa; puede ser que el sentenciador se pronuncie sobre un alegato no formulado (incongruencia positiva), u omita pronunciarse sobre algún punto planteado dentro de los límites de la litis (incongruencia negativa). En el presente caso, se denuncia el segundo supuesto, es decir, incongruencia negativa.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos Dassi María Gómez, Domingo Antonio Mejía, Elma María Briceño García, Hilda María Sánchez, Evis Cuellar Perea y Perpetua Cadenas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, de fecha 26 de octubre de 2011; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónincongruencia negativaconvenciones colectivas

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