Sentencia N° 527 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0527, Exp. 11-400, 29/05/2012
Expediente11-400
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-29
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Pablo Chourio contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La audiencia pública fijada para el 24 de mayo de 2012 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción correspondiente por desistimiento del recurso de casación. En consecuencia, se declaró desistido el recurso y se ordenó el remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha primero (1ª) de marzo del año 2011; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónaudiencia públicajurisdicción laboral