Sentencia N° 527 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0527, Exp. 11-266, 12/05/2011
Expediente11-266
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, revocando la sentencia que había declarado la prescripción de la acción y sin lugar la demanda. La Sala considera que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En el caso bajo estudio delata el recurrente la violación de derechos de orden público, en virtud de que según su criterio el ad-quem infringió lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia sentada por esta Sala, según la cual la oportunidad por excelencia para oponer las defensas de fondo como lo es la prescripción, es la contestación de la demanda, norma que es eminentemente de orden público.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 22 de diciembre del año 2010, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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