Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 526, Exp. 25-157, 13/11/2025
Expediente25-157
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil Lácteos La Beraca, C.A. contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2025 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Apure. La decisión se basa en que la cuantía estimada en la demanda no supera lo exigido para recurrir mediante este medio extraordinario, conforme a la normativa vigente sobre la materia laboral.
Extracto de la motiva
Conforme con lo anteriormente expuesto, visto que en el caso sub examine la demanda fue incoada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Sala de Casación Social, toma en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, que la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, para la oportunidad de la interposición de la demanda. En consecuencia, se observa en el presente caso que, al momento de ser presentado el escrito libelar, es decir, el 5 de febrero de 2024, la cuantía en el caso de autos fue estimada por en la cantidad de Ciento Seis Mil Setecientos Noventa y un Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.106.791,49) [vid., folios 4 al 7 de la pieza número 1 del expediente], y siendo que la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela para tal fecha era el euro, cuya estimación oscilaba cada una- en la cantidad de treinta y ocho con ochenta y nueve céntimos (Bs. 38,89), la cual multiplicada tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la Ley) equivaldría a la cantidad de ciento dieciséis mil seiscientos setenta bolívares sin céntimos (Bs.116.670,00), como suma mínima requerida para acceder.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil LÁCTEOS LA BERACA, C.A., contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure; SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada el 12 de marzo de 2025, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación.