Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 526, Exp. 24-319, 12/11/2024
Expediente24-319
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se basa en que el recurso fue interpuesto contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, lo que contraviene las disposiciones legales sobre la materia.

Extracto de la motiva

Así pues, de las consideraciones expuestas esta Sala observa que la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), interpuso recurso de casación contra una sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, siendo que esta Sala de Casación Social en sentencia número 972 publicada el 9 de agosto de 2010 (caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona), estableció al respecto lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación (…). En tal sentido, por cuanto la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación (dado que el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó la continuación del juicio de acuerdo al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2024, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, ello de conformidad con el criterio sostenido por esta Sala en el fallo parcialmente trascrito supra y, consecuencialmente, la nulidad del auto de admisión.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2024, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión del recurso de casación, dictado el 5 de junio de 2024, por el referido Juzgado.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriaderecho laboralLey Orgánica Procesal del Trabajotribunalesprocedimientojusticia

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