Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 526, Exp. 23-244, 05/12/2023
Expediente23-244
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado con lugar el recurso de apelación en un caso de partición de bienes conyugales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de desvirtuación de los alegatos de la parte actora y en la correcta aplicación de las normas pertinentes del Código Civil sobre la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Extracto de la motiva

Preliminarmente debe precisar esta Sala de Casación Social que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de una norma jurídica o de una máxima de experiencia”, estableciendo así una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de estos supuestos no puede constituirse en un obstáculo para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha el 25 de mayo de 2023; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo impugnado.

Palabras clave

particiónliquidacióncomunidad conyugalcasaciónbienes

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