Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0526, Exp. 16-665, 22/06/2017
Expediente16-665
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 22 de junio de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Grupo Acosta Marine Service, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La Sala anuló el fallo recurrido y, en consecuencia, decidió parcialmente con lugar la demanda presentada por el ciudadano Luis Rafael Mota, quien reclamaba indemnización por lucro cesante y daño moral debido a una enfermedad ocupacional.
Extracto de la motiva
Por razones de metodología, esta Sala altera el orden en que fueron formuladas las denuncias, y de seguidas pasa a conocer la “PRIMERA” contenida en el capítulo denominado por la demandada como “Recurso de Casación por Infracción de Ley”, bajo las siguientes consideraciones: De conformidad con el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 1.273 del Código Civil, 321 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley adjetiva laboral. Señala el recurrente, que la alzada resuelve sobre una solicitud de indemnización por lucro cesante sobre la base que el trabajador sufrió una incapacidad parcial y permanente del 30% por motivos laborales, siendo que le preexistía a la relación laboral una incapacidad de 25% por enfermedad común. Indica, que el superior al resolver el asunto “jamás” aplicó la única norma jurídica que regula el asunto, el artículo 1.273 del Código Civil que expresa que “los daños y perjuicios que se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación”. Entonces sostiene, que el juez ad quem simplemente se limitó a declarar que habiendo responsabilidad civil extracontractual del patrono de acuerdo con el artículo 1.185 del Código Civil, era procedente la indemnización de lucro cesante, cuando lo cierto es que se tratan de normas diferentes que regulan supuestos distintos. Indica que la omisión del señalamiento expreso del artículo 1.273 del Código Civil, es determinante en el dispositivo del fallo porque existen precedentes recientes emanados de la Sala de Casación Social, que establecen la no procedencia de la indemnización de lucro cesante cuando hay incapacidad parcial, es decir, si el trabajador tiene posibilidad de seguir ganándose la vida en trabajos diferentes para los cuales no esté incapacitado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE, C.A. contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de junio de 2016, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, y; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad ocupacionallucro cesantedaño moral