Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0526, Exp. 14-615, 31/05/2016
Expediente14-615
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DIPROCHER BARCELONA, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado adolecía de vicios de falso supuesto y error de juzgamiento, ya que la certificación no se sustentaba en una investigación adecuada que verificara el origen ocupacional de la enfermedad de la trabajadora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil DIPROCHER BARCELONA, C.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la aludida sociedad mercantil. A tal efecto se observa que la parte apelante afirmó, que el juzgador a quo erró al establecer falsamente en el fallo, que se haya certificado una enfermedad agravada y que así lo haya argumentado su patrocinada. Aduce que es falso, que la certificación se apoya en el informe de investigación de origen de la enfermedad ocupacional, realizado por el Inspector en Seguridad y Salud; en la evaluación integral, referida al tipo de trabajo realizado por la trabajadora y las distintas posturas adoptadas, y la evolución medica, que contiene el diagnostico y los exámenes practicados. Asegura como lo alegó en su escrito recursivo, el alejamiento absoluto en los hechos entre el acto de certificación y los actos preparatorios o las pruebas que corren en el expediente administrativo, consistentes de la investigación de fecha 21 de septiembre de 2011 y el informe de fecha 27 de septiembre de 2011. Asimismo expone, que el único hecho que atribuyó el funcionario investigador como generador del padecimiento fue el accidente de fecha 10 de diciembre de 2010 y nada se dijo en la certificación, sobre el mencionado supuesto. Con respecto al vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en sentencia N° 01117 del 19 de septiembre del año 2002, caso: Francisco Antonio Gil Martínez contra Ministro de Justicia, señaló: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Diprocher Barcelona, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de noviembre de 2013; SEGUNDO: REVOCA el fallo antes identificado, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta; en consecuencia anula el acto administrativo recurrido; y TERCERO: Declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Diprocher Barcelona, C.A., contra el acto administrativo N° CMO-C-300-11, de fecha 28 de noviembre del año 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en consecuencia, se anula el mencionado acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadacto administrativoenfermedad ocupacionalDIPROCHER BARCELONA, C.A.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca