Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0526, Exp. 14-025, 29/04/2014
Expediente14-025
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2014, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ford Motor de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo. La empresa alegó vicios en la certificación que declaraba una discapacidad total y permanente de un trabajador, argumentando falsedades en los hechos y falta de análisis de los criterios establecidos por la ley para certificar enfermedades ocupacionales.

Extracto de la motiva

Debe precisar esta Sala que en atención a la forma como la parte recurrente fundamentó su apelación, se resolverán las denuncias en el estricto orden en que fueron delatadas en el escrito respectivo. Así se establece. De tal manera que se emitirá pronunciamiento en primer término sobre el alegato relativo a que la sentencia recurrida omitió toda consideración respecto del vicio de falso supuesto denunciado, procediendo a declararlo improcedente en atención a unos supuestos incumplimientos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, decidiendo esto último como si se tratara de un juicio en el que se reclaman indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional, para posteriormente hacer lo propio con respecto a la segunda y tercera denuncia. Así se establece.

Dispositiva

Este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativo declara, SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la empresa “FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.”, contra la Providencia Administrativa emanada de la DIRESAT, Carabobo, adscrita al Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), signada con el Nº 120379, de fecha 10 de Mayo (sic) de 2012, mediante la cual se certifica la enfermedad que padece el Ciudadano: IVAN JUNIOR HERNANDEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 10.486.419, como: 1.-DISCOPATIA TORACICA T10-T11: HERNIA DISCAL T10-T11 (COD. CIE10-M53.8) y 2.-DISCOPATIA LUMBAR L1-L4: HERNIA DISCAL L1-L4 (COD. CIE10-M51.9), considerada como Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo), que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.

Palabras clave

nulidaddiscapacidadenfermedad ocupacionalFord Motor de Venezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca