Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0526, Exp. 06-689, 16/04/2009
Expediente06-689
PonenteLUÍS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-04-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas MIRIAM RAMÍREZ RÍOS, BERTA JERÉZ DUARTE y NOEMÍ OJEDA contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La audiencia pública fijada para el 30 de marzo de 2009 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente resulta en el desistimiento del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: '…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…'. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el quince (15) de diciembre del año 2005, 2°) SE CONFIRMA la sentencia recurrida y 3) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

Palabras clave

Control de LegalidadDesistimientoPensión de Jubilación

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