Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0526, Exp. 04-1617, 31/05/2005
Expediente04-1617
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de casación interpuesto en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para la admisión del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirma su criterio de que se debe considerar la estimación del valor de la demanda en el juicio principal y no la de la tercería.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio establecido por la Sala de Casación Civil en Sentencia N° 86 de 2000 y que esta Sala de Casación Social acoge, que para la admisión del recurso de casación en los casos de intervención voluntaria de terceros (tercería), se toma en consideración la estimación del valor de la demanda en el juicio principal y no la estimación de la cuantía hecha en la demanda de tercería. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de 1º de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes trascrito. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo correspondiente, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
cobro de prestacionesterceríarecurso de casacióncuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajointervención voluntariadecisión definitiva