Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 525, Exp. 24-297, 12/11/2024
Expediente24-297
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yolanda Guerrero de Tavares en nombre de Félix Daniel Ramírez Guerrero, en relación a un juicio de restitución de custodia del niño F.A.R.V. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos para el avocamiento, ya que el solicitante no ejerció los recursos ordinarios disponibles en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada en fecha 7 de junio de 2024, por la abogada Yolanda Guerrero de Tavares, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Félix Daniel Ramírez Guerrero, actuando en beneficio del niño F.A.R.V. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respecto de la causa identificada alfanuméricamente como EP41-V-2023-000347, tramitada ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, contentiva del juicio por motivo de Restitución Nacional de Custodia, que instauró la ciudadana KAREN ESTEFANÍA VARGAS CHONA, contra el solicitante en avocamiento; SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada; TERCERO: SE ORDENA oficiar a la Autoridad Central del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores de la República Bol

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada en fecha 7 de junio de 2024, por la abogada Yolanda Guerrero de Tavares, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Félix Daniel Ramírez Guerrero, actuando en beneficio del niño F.A.R.V.; SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada; TERCERO: SE ORDENA oficiar a la Autoridad Central del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndose copia certificada del presente fallo, a los efectos que, de oficio, inicie el procedimiento de restitución internacional de custodia en beneficio del niño F.A.R.V.

Palabras clave

avocamientocustodianiñosderechosproceso

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