Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0525, Exp. 17-211, 29/06/2018
Expediente17-211
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte codemandada, argumentando que el recurso de casación no es admisible en decisiones que resuelven regulaciones de competencia. Se destaca que la ley excluye este tipo de decisiones del ámbito del recurso de casación, reafirmando criterios jurisprudenciales previos sobre la inadmisibilidad de tales recursos. La Sala confirma el auto que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado el 9 de diciembre de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: Vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2016, presentada por el Abogado FÉLIX MORABITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 27.488 en el presente juicio, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Diciembre de 2016; al respecto señala esta Superioridad sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Diciembre de 2007 N° 897, lo siguiente: ‘...Sobre este asunto, esta Sala conserva su criterio pacífico y reiterado, según el cual contra los fallos que solucionan por vía incidental las regulaciones de competencia, no es admisible el recurso de casación ni de manera inmediata, ni diferida. Conforme a lo anterior, la Sala en sentencia N° RH-00429 de fecha 27 de junio de 2005, expediente N° 2005-000306, caso Víctor Manuel Gómez Ramírez contra el Banco Provincial, S. A, Banco Universal, ratificó su criterio en los términos siguientes: ‘...En efecto según sentencia N° 13 de fecha 28 de febrero de 2003, caso Inmobiliaria Fincareal, C.A., contra Eric Alan Ekval, Expdiente N° 02-859, indicó lo siguiente: ‘La Sala ha establecido de que la ley no concede recurso de casación, ni inmediata ni diferida, contra las decisiones de alzada que resuelvan por vía incidental la solicitud de regulación de competencia, entre otras, en decisión de fecha 18 de febrero de 1997, señaló ‘...En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente, en su artículo 312, se menciona, a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causan un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si estas están comprendidas en aquellas o si se tuvo en mientes (sic) no darles recurso. La declinatoria del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de regulación de competencia no así el derogado código que permitía además la vía de la excepción dilatoria. De acuerdo con el mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia solo es posible por la vía de regulación de competencia…

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte codemandada ROSKARLI GABRIELA PERÉZ ESPINOZA y las niñas R.S.P.E y R.A.P.E, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representadas por la ciudadana TAYLE JOSEFINA ESPINOZA, contra el auto dictado el 17 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado. No hay condenatoria en costas.

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