Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0525, Exp. 14-630, 22/07/2015
Expediente14-630
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por Miguel Antonio Ontiveros Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que no se demostró el nexo causal entre la enfermedad ocupacional del demandante y el incumplimiento de las normas de seguridad laboral por parte de la empresa demandada, por lo que se declaró improcedente la indemnización solicitada. La decisión fue unánime y se confirmó la sentencia de instancia.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación se produce cuando se le niega aplicación a una norma jurídica vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El artículo 130, numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dispone: En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: 3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual. La norma citada ordena el pago de una indemnización al trabajador que sufra una enfermedad o accidente ocupacional, como consecuencia de la violación, por parte del empleador, de los preceptos legales en materia de seguridad y salud laborales, la cual deberá atender a la gravedad de la lesión y de la falta, y en el caso de que la discapacidad sufrida sea total y permanente para el trabajo habitual dispone como parámetro mínimo para la misma, el salario correspondiente a tres (3) años y como máximo el equivalente al salario de seis (6) años.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de marzo del año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia mencionada.