Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0525, Exp. 13-247, 04/07/2013
Expediente13-247
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2013, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La impugnante alegó violaciones a normas laborales, pero la Sala determinó que no se evidenció quebrantamiento del orden público absoluto en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: La impugnante, denuncia que la decisión recurrida quebranta: 1) El artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, “(…) siendo que llega a conclusiones sin considerar las funciones realmente desempeñadas por la accionante, debió valorarlo tomando en consideración el principio de realidad (…)”. 2) El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “(…) toda vez que el tribunal “a (sic) quem” no decidió de acuerdo a lo alegado y probado en autos (…)”. 3) El artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo “(…) ya que el sentenciador NO APLICÓ dicha norma (…)”. 4) El artículo 321 del Código de Procedimiento civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) el sentenciador no consideró las decisiones dictadas por la Sala Constitucional (N° 587 del 14 de mayo de 2012), así como la de Sala de Casación Social números del 18 de diciembre de 2000 y 403 del 4 de mayo de 2010, entre otras; en las que establece los lineamientos para la calificación de un empleado de dirección (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, no se denota violación alguna del orden público absoluto, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 24 de enero de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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