Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0525, Exp. 11-418, 12/05/2011
Expediente11-418
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto en un juicio de divorcio. Se argumentó que, según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las decisiones de última instancia en materia de divorcio son recurribles en casación, lo que excluye la posibilidad de impugnar sentencias interlocutorias mediante este recurso excepcional. La decisión se fundamentó en que el gravamen causado por medidas preventivas puede ser reparado por la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 490 de la Ley; a saber: 1) que se trate de fallos proferidos por Juzgados Superiores; 2) que estos no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. En el caso de autos, se observa que el presente es un juicio de divorcio. Ahora, de acuerdo con el literal b) del artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las decisiones de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de divorcio son recurribles en casación; de allí que las sentencias interlocutorias dictadas en este tipo de juicios también son recurribles en casación, sin importar si son recurribles de inmediato o no. Asimismo, se observa que el gravamen causado por sentencias como la impugnada, que tienen por objeto medidas preventivas personales, puede ser reparado por la definitiva, por ello dicha sentencia interlocutoria no puede ser impugnada por este excepcional y extraordinario medio de impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorciocontrol de legalidadinadmisibilidad

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