Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0525, Exp. 06-2187, 23/04/2008
Expediente06-2187
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión del 23 de abril de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, anulando el fallo recurrido del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala observó que la indexación de las prestaciones sociales debía calcularse desde la fecha de admisión de la demanda, y no desde la fecha errónea establecida por la Alzada. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar la corrección monetaria correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión N° 2191 dictada por la Sala Constitucional en fecha 6 de diciembre de 2006, declaró ha lugar la solicitud de revisión que interpuso la parte demandante del caso de autos, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2006 proferida por esta Sala de Casación Social, conforme a la cual se declara sin lugar el recurso de casación propuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2005, emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, confirmando así lo dicho por la Alzada. En la sentencia recurrida en casación, la Alzada acordó la indexación de oficio, tomando como fecha para el ajuste el 17 de marzo de 1993, que corresponde a la publicación de la sentencia N° 246-93 de la Sala de Casación Civil, la cual reguló el nacimiento de esta figura de orden jurisprudencial como materia de orden público. Ahora bien, en el caso en concreto, la decisión N° 2191 dictada por la Sala Constitucional en fecha 6 de diciembre de 2006, declaró ha lugar la solicitud de revisión que interpuso la parte demandante del caso de autos, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2006 proferida por esta Sala de Casación Social, conforme a la cual se declara sin lugar el recurso de casación propuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2005, emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, confirmando así lo dicho por la Alzada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de julio de 2005; 2) ANULA el fallo recurrido en los términos expuestos, y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Se condena a la empresa a cancelar a la actora los conceptos señalados conformes los lineamientos que han sido indicados en párrafos anteriores. Se ordena la realización de una experticia complementaria a realizarse según las previsiones del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los términos anotados en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas, dada la dispositiva del presente fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindexaciónrecurso de casaciónderechos laboralesjusticia socialLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciademandante