Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 525, Exp. 03-920, 04/06/2004
Expediente03-920
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por Julio Erasmo Sosa Sosa contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La sentencia de alzada había declarado inadmisible la acción de partición por falta de cualidad de la demandada. La Sala encontró que el tribunal inferior incurrió en el vicio de incongruencia al decidir sobre una defensa no alegada por la parte demandada, lo que llevó a la anulación de la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
En el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina la obligación de que toda sentencia debe contener una 'Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.' El reseñado precepto normativo establece el llamado principio de congruencia, el cual sujeta al Sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis. La falta de cumplimiento de lo indicado anteriormente, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia. En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal con respecto al vicio de incongruencia, la cual ha establecido '...no cumple el Tribunal con el principio de exhaustividad e incurre en el vicio de incongruencia, cuando no resuelve sobre todo lo alegado en el libelo y en la contestación, pues, la oportunidad para que las partes formulen sus alegatos está regida por el principio de preclusión.'
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial del co-demandante, ciudadano JULIO ERASMO SOSA SOSA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 22 de septiembre de 2003; en consecuencia, se ANULA la precitada decisión, y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior competente dicte nuevo fallo corrigiendo el vicio de forma que revoca el veredicto ya citado.
Palabras clave
recurso de casacionincongruenciafalta de cualidadparticionjuzgado agrariosentenciaderecho agrario