Sentencia N° 524 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 524, Exp. 24-224, 13/11/2025
Expediente24-224
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Humberto Javier Peck Barrios, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala determinó que la solicitud de medida de protección agroalimentaria no cumplía con el requisito de cuantía necesario para la admisión del recurso, ya que no se había cuantificado la acción en el escrito presentado ante el tribunal inferior. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó el auto del juzgado superior.

Extracto de la motiva

En el presente asunto que deviene de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA SOBRE EL PREDIO LA PIRAMIDE y las medidas no son cuantificables, porque su naturaleza es la protección a la unidad de producción. Estima esta representación Legal que según lo estipulado en la parte infine del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone como presupuesto indispensable para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que se trate de sentencias definitiva, (sic) o en su defecto, interlocutorias que extingan el proceso. (...) De conformidad con la norma transcrita y el criterio jurisprudencial reiterado, se concluye que puede ejercerse el recurso de casación contra las sentencias definitivas tienen acceso inmediato a casación, y al tratarse de una interlocutoria, el recurso procederá cuando las mismas tengan el carácter de definitiva, con efecto extintivo del proceso, siempre que se agoten todos los recursos ordinarios en contra de éstas, es decir, contra las sentencias interlocutorias con carácter de definitivas, exclusivamente. (...) De lo expuesto, esta Sala examina dado el estudio de los supuestos de procedencia, a la luz de la norma supra mencionada, que la decisión recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro, con sede en Maturín, en fecha 17 de abril de 2024, que declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por los demandados, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, del 3 de julio de 2023 que declaró medida autónoma de protección agroalimentaria, sobre las actividades de mecanización (rastreo), encalamiento, para la siembra de plátano, parchita y lechosa, hasta su etapa final, desarrolladas en lote de terreno supra identificado y ratificada posteriormente el 31 del mismo mes y año, considerando la “inexistencia de los elementos para la procedencia de la medida autónoma decretada”; en consecuencia: 1) se declaró “INADMISIBLE la solicitud de la medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria solicitada por el ciudadano HUMBERTO JAVIER PECK BARRIOS (…)” y 2) “ SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN GANADERA(…) a favor de los ciudadanos ARISTIDES JOSÉ RONDÓN PATETE y BETZABETH GERALDINO(…)”, por tal motivo, la misma es recurrible en sede casacional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte accionante, ciudadano HUMBERTO JAVIER PECK BARRIOS, previamente identificado, contra el auto del 30 de abril de 2024, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro, con sede en Maturín. SEGUNDO: SE CONFIRMA el precitado auto.

Palabras clave

medida de protecciónrecurso de casaciónagroalimentaria

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