Sentencia N° 524 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0524, Exp. 17-783, 28/06/2018
Expediente17-783
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Bohai Drilling Service Venezuela, S.A. contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de TERRY JOSÉ CHIRINOS VERA. La parte demandada alegó incongruencia en el fallo y falta de aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, argumentando que no era contratista de PDVSA y que el actor no era beneficiario de dicha convención. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del tribunal inferior fue congruente y que la parte demandada no logró demostrar su alegato de incongruencia. Se reafirmó que la carga de la prueba recaía sobre la demandada para demostrar su condición de no contratista, lo cual no fue evidenciado. Por lo tanto, se confirmó el fallo recurrido y se declaró sin lugar el recurso de casación. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera al caso del demandante, quien fue considerado trabajador petrolero asimilable a la nómina mensual.

Extracto de la motiva

En el presente asunto laboral recayó en cabeza del demandado la carga de la prueba, es decir, probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor, en el presente caso la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA SA manifestó en su escrito de contestación no ser contratista o sub contratista de PDVSA, ni sus actividades u objeto son inherentes o conexos, situación esta que se desprende de los autos que no resulto demostrado, por cuanto del cúmulo de pruebas aportados en los autos quedo evidenciado que la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A. prestó servicios en campos y/o pozos petroleros. tal como resulto comprobado de probanza de notificación de de riesgo reconocida expresamente por la demandada durante el desarrollo de la audiencia de la primera instancia, adminiculada con la probanza de declaración de parte rendida por el ciudadano TERRY JOSÉ CHIRINOS VERA en las cuales resulto establecido que sus funciones consistían en coordinar las operaciones que se ejecutaban en los pozos petroleros en el área de Lagunillas, pozos de tierra, así como el mantenimiento, coordinación y supervisión del personal, al igual que dictar charlas de seguridad, reunir al personal y coordinar el trabajo a ejecutar, así como vigilar las labores del pozo y si tenía que ayudar lo hacía, verificándose que las actividades eran realizadas en pozos petroleros y a las cuadrillas y contratistas que laboraban en dicho lugar, lo cual conlleva a inferir claramente que la actividad que realizaba la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A participaba de la misma naturaleza, que las que realizan las compañías petroleras que se encontraban en el pozo, tal situación no resulto desvirtuado por la empresa demandada en la fase probatoria, todo lo contrario no aporto elemento de convicción que sustentaran sus dichos; y a mayor abundamiento resulta necesario destacar el hecho admitido por la representación judicial de la empresa demanda durante el decurso de la audiencia de apelación en manifestar textualmente “que su representada llevaba a cabo sus laborales en Campos Petroleros y dentro de empresas que prestaban servicios a la empresa PDVSA.”, lo que se deduce que su actividad esta vinculada a la misma naturaleza de la empresas que desarrollan la actividad de los hidrocarburos, lo cual, resulta inverosímil aceptar la tesis que la demandada estuviera realizando actividad en el campo petrolero de forma aislada a la actividad de las contratantes y/o contratistas petroleras a servicios de PDVSA, por lo que resulta valido establecer que BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA S.A. era una contratista o sub contratista que prestaba servicios inherentes o conexos con la actividad petrolera, que no lo excluye de la aplicación del instrumento Colectivo Petrolero. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónconvención colectivalaboralincongruenciaprueba

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