Sentencia N° 524 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0524, Exp. 13-1342, 31/05/2016
Expediente13-1342
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Primera de Casación Social aclara su sentencia N° 0389, publicada el 26 de abril de 2016, en la que se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto. Se señala que la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora fue extemporánea, pero se resuelve la contradicción en la condenatoria en costas entre el acta de audiencia y la sentencia. La Sala confirma el pago de utilidades y aclara que no hay condenatoria en costas del recurso, aunque sí del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que efectivamente, en la contestación de la demanda, se negaron las utilidades reclamadas alegando el pago de 15 días anuales; y, al resolver dicho concepto, se señaló que la demandada no había negado los días reclamados. Sin embargo, al analizar la sentencia de primera instancia y los términos de la apelación, se evidencia que el a quo acordó el pago de las utilidades con base en treinta (30) días de salario por año; y la demandada, en relación con dicho concepto, no apeló del número de días acordado, alegando que: “para el pago del concepto de utilidades debe hacerse en relación al salario devengado por el accionante en la oportunidad en que se generó el pago”, razón por la cual, en virtud de los límites de la apelación, considera la Sala que la demandada se conformó con la procedencia de treinta (30) anuales por utilidades.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que se deja aclarada la sentencia N° 0389 publicada el 26 de abril de 2016. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriacostasutilidadesprocedimiento civiltrabajo

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