Sentencia N° 524 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0524, Exp. 09-568, 27/05/2010
Expediente09-568
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ LUIS VALLEJO, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de hecho. La Sala argumenta que el cómputo de los días hábiles para la publicación del fallo fue erróneo, ya que se consideraron días no laborables y se interrumpió la continuidad del lapso procesal. Se establece que el día 2 de marzo de 2009 fue el cuarto día hábil para la publicación del fallo, lo que permite concluir que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo legal.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa: Para negar el recurso de hecho efectuado por la parte actora ante la negativa de admisión de la apelación, la recurrida expuso: (…) dada la concepción filosófica bajo la cual están constituidos los Circuitos Judiciales laborales, esto es, sobre la base de un modelo que ofrece un servicio de justicia de primera categoría, debe entenderse que el cómputo de los Días de Despacho para la fijación de las distintas audiencias que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se controlan a través del calendario oficial que al efecto lleve cada Circuito Judicial Laboral, independientemente que algunos jueces pertenecientes al mismo, por razones personales se encuentren ausentes o imposibilitados de cumplir con sus funciones, lo cual en ningún caso debe significar que los lapsos procesales tengan que suspenderse o paralizarse o que ante cualquier falta de éstos no haya Despacho en el respectivo Juzgado (…). En este orden, se trae a colación en la presente decisión el contenido parcial del Título V de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a los fines refiere: Artículo 65. Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal. Artículo 66. Los lapsos legales se contarán de la siguiente manera: a. Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. b. Establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. En todos los casos, los términos y lapsos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 67. Son hábiles para las actuaciones judiciales previstas en esta Ley todos los días del año, a excepción de los días sábados y domingos, jueves y viernes Santos, declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, de vacaciones judiciales, declarados no laborables por otras leyes, y aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar. (Negritas de la Sala). Ahora bien, observa la Sala que la audiencia de juicio fue celebrada en fecha 16 de febrero de 2009, y al folio doce (12) correspondiente con el número 900 de la foliatura original, se encuentra marcado “B”, auto de fecha 2 de marzo de 2009, en el cual se indica: (…) Por cuanto este Tribunal observa que correspondía al quinto día hábil siguiente la publicación del fallo en la presente causa, y estando el Tribunal sin audiencia, los días veinte (20), veinticinco (25), veintiséis (26) de febrero de 2009, ambos inclusive por cuanto se encontraba la juez natural de este despacho en la ciudad de Maturín atendiendo asuntos personales, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso se publicará la misma transcurriendo el lapso a partir del día de hoy, dos (02) de marzo de 2009. Sin necesidad de notificar a las partes. (…). Como puede apreciarse, el auto transcrito ut supra, induce a las partes a errar en el cómputo de los días hábiles para ejercer sus recursos procesales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En atención a las anteriores consideraciones, se repone la causa al estado de que sea fijada la audiencia de apelación, por el juzgado superior que resulte competente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada.
Palabras clave
casaciónlaboralrecurso de apelaciónpublicación de fallo