Sentencia N° 524 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0524, Exp. 05-1349, 22/03/2006
Expediente05-1349
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Ana Yovanni Prato de Gallango contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar su demanda por indemnización por daño moral derivado de un accidente de trabajo. La parte actora alegó infracciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la Constitución, argumentando que el juez había inaplicado normas y no valorado adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juez de la instancia había actuado conforme a las reglas de la sana crítica y que las pruebas presentadas no demostraron los hechos alegados por la parte actora. Por lo tanto, se desestimaron las denuncias de infracción y se declaró sin lugar el recurso de casación, ratificando la decisión del juzgado inferior. Finalmente, la Sala resolvió que no había lugar a condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en la ley aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En el caso examinado el recurso no esta fundamentado en normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni del Código de Procedimiento Civil y además el recurrente mezcla indebidamente motivos de fondo y de forma como son, la infracción de ley por falta de aplicación de múltiples artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, indefensión, incongruencia y la inmotivación por silencio de pruebas. En los términos en que fue planteada la denuncia, sin explicar, de forma lógica, en qué consistió el error de la recurrida al silenciar las pruebas, ni el exceso en la actividad probatoria del juez que considera suplió excepciones y defensas de la demandada, ni la infracción de los artículos denunciados, impiden a esta Sala examinar esta delación. En consecuencia, se desecha la denuncia formulada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 7 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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